sábado, 7 de agosto de 2010

Análisis de la nueva ley de Hidrocarburos

 1. INTRODUCCION
 2.PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
 3.CONTRATOS
 4.NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS
 5. IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LOS HIDROCARBUROS (ICH)
 6.EXPORTACION E INDUSTRIALIZACION
 7.LEGISLACION HIDROCARBURIFERA COMPARADA CON LATINOAMERICA
 8.CONCLUSIONES
  •  INTRODUCCION
    La Nueva Ley de Hidrocarburos
    Por la importancia de este documento y la necesidad de definir una politica energética coherente con los intereses nacionales, en la perspectiva de usar estos recursos en un proyecto de desarrollo  integral de la economia del país, resulta sumamente necesario realizar un analisis, sobre la propuesta del gobierno y las diferentes organizaciones sociales.
    Para considerar la Nueva Ley , es necesario hacer un análisis comparativo entre la actual ley de hidrocarburos 1689 y la propuesta del gobierno, para identificar las transformaciones en la política energética del estado y las consecuencias que tendrá para el país en caso de ser aprobada.
    Por la amplitud y complejidad de la Nueva Ley, es necesario en esta etapa, identificar los elementos centrales de esta propuesta, para analizarlos. Consideramos que los puntos fundamentales del proyecto son los siguientes:
    1.-  Propiedades de los hidrocarburos
    2.- Fortalecimiento de YPFB
    3.- Contratos
    4.- Regalías y participaciones
    5.- Impuestos Complementario a los Hidrocarburos
    6.- Exportaciones e industrialización

    • PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
      La ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada, transfirió la propiedad efectiva de los hidrocarburos a las empresas transnacionales. Esta ley indica que mientras el gas y el petròleo se encuentran en el subsuelo son propiedad del Estado boliviano, pero la propiedad efectiva de estos recursos solo se ejerce mediante contratos de riesgos Compartido. El articulo 1 de la Ley 1689 indica El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el estado mediante YPFB. Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercializacion de hidrocarburos celebrara necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras...¨ (Ley 1689)
      La comercialización de los hidrocarburos anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley, libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales que vean convenientes, al margen de las necesidades del país y el control del Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importacion, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados…..¨ (Ley 1689)
      El articulo 24 de esta ley ratifica la propiedad efectiva de las empresas -que hayan firmado contratos de riesgo compartido- sobre los hidrocarburos, en todas las fases de la cadena productiva: Art. 24 "Quienes celebren CRC con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la produccion obtenida…..¨ (Ley 1689)


      • CONTRATOS
          La Nueva Ley Crea cuatro tipos de contratos, respecto a los hidrocarburos: Contratos de Desarrollo Compartido (CDC), Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de Operación (CO) y Contratos de Asociación (CA) además de ratificar la vigencia de los Contratos de Riesgo Compartido (CRC) firmados hasta la fecha.
          Contratos de Desarrollo Compartido.- Son los contratos de la modalidad de Riesgo compartido "por la cual una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos" (Art. 33 Proyecto de ley de hidrocarburos). Estos contratos son administrados por la empresa contratista y se sujetan al pago de las regalías e impuestos de los CRC. (Cap III Proyecto de ley de hidrocarburos)
          Contratos de Producción Compartida.- El contrato es ejecutado por la empresa contratista, quien realizara las actividades de exploración, explotación y comercialización, entregando a YPFB una participación de la producción total y una participación de la producción neta, definida por el contrato. YPFB y la empresa contratista se harán cargo del pago de las regalías y los impuestos de manera conjunta. administracionLa  de este contrato será realizada por una junta directiva conformada por dos elementos de la empresa y uno de YPFB. (Cap. IV Proyecto de ley de hidrocarburos)
          Contratos de Operación.- Este contrato define que la empresa contratista entregue a YPFB toda su producción, a cambio YPFB entregará a la empresa un porcentaje de esta producción (en especie), determinado por: la inversion, los volúmenes de producción y los rendimientos técnicos y económicos de la empresa. YPFB pagará las regalías e impuestos incluido el ICH, sobre el 100% de la producción entregada por la empresa. (Cap V Proyecto de ley de hidrocarburos)
          Contratos de Asociación.- Este contrato define la asociación entre YPFB y el contratista de un Contrato de Operación. Para asociarse YPFB deberá rembolsar al contratista del CO un porcentaje de las inversiones que realizó, este porcentaje determina la participación de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá superar al 50%. La administracion de este contrato esta sujeta a un operador designado por los asociados que distribuirá la participación de los asociados una vez pagadas las regalías y los impuestos. (Cap VI Proyecto de ley de hidrocarburos)

          • NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS
          La Nueva Ley mantiene la reclasificación de la ley 1689, que divide los campos en nuevos y existentes (según el articulo 10 del Proyecto de Ley), por lo tanto mantiene el régimen de regalías y participaciones definidas en la ley de Sánchez de Losada: 18 % para hidrocarburos nuevos y 50 % para hidrocarburos existentes (Art 65 del Proyecto de Ley).
          Por otro lado divide las participaciones del 6% del TGN, distribuyéndolas de la siguiente forma: 3% para YPFB, 2% para el TGN y 1% para la Superintendencia de Hidrocarburos. (Art. 65 Proyecto de Ley)
          Este proyecto de Ley, además de ratificar la reclasificación de campos, sumamente perjudicial a las recaudaciones del Estado boliviano, otorga una serie de ventajas adicionales a las empresas, como por ejemplo:
          En el caso de existir el subsidio del GLP, el valor de las regalías que pagan las empresas productoras se disminuirá de manera proporcional al valor del subsidio, es decir que las regalías se reducen exactamente en el monto subsidiado por el Estado.
          En caso de que las empresas productoras estén bajo la modalidad TAKE OR PAKE pagarán las regalías en el momento que sus compradores cancelen la compra de su producción. (Proyecto de ley de hidrocarburos)

          • IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LOS HIDROCARBUROS (ICH)
          La Nueva Ley pretende cobrar mayores impuestos a las empresas petroleras, planteando el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos como un impuesto nuevo, que permitiría llegar a cobrar hasta un cincuenta por ciento de la producción hidrocarburifera.
          El artículo 69 de la Nueva Ley indica: "Créase el Impuesto Complementario a los hidrocarburos……Este impuesto es acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) atribuibles a hidrocarburos nuevos" y el articulo 75 define: "Los sujetos pasivos del ICH efectuaran mensualmente los pagos correspondientes a las liquidaciones. Los pagos del ICH serán considerados como anticipos del IUE…
          Podemos ver que en realidad este no es un impuesto nuevo, ya que es acreditable al Impuesto a las Utilidades de las empresas que actualmente se cobra a cualquier empresa establecida en el país, incluidas las petroleras. Lo que hace este impuesto es darles a las empresas la posibilidad de ir reduciendo de manera mensual y en anticipos el aporte total de IUE, pagando el ICH.

          • EXPORTACION E INDUSTRIALIZACION
             Actualmente se ha consolidado la actual exportación de gas en condiciones totalmente negativas para el Estado boliviano, a la vez que ejecuta nuevas exportaciones en las mismas condiciones, como vemos en el articulo 98 sobre exportaciones: "los contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos vigentes…
            Impulsa aún mas las exportaciones, ya que el artículo 60 libra del pago del Gravamen arancelario y el IVA a las empresas que exporten mas del 70% de su producción, en el caso del gas natural, de esta forma el mercado interno corre un gran riesgo de no ser atendido, ya que las empresas preferirán exportar toda su producción.
            A partir de este breve análisis, podemos ver claramente que el proyecto de ley del gobierno, no pretende impulsar una política energética nacional, que busque el beneficio del país y no de las empresas transnacionales.

            • LEGISLACION HIDROCARBURIFERA COMPARADA CON LATINOAMERICA
             La Cámara de diputados de Bolivia se inclinó y votó por la fórmula mixta: regalía el 18 por ciento e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del 32 por ciento. De esta manera, Bolivia pretende tener las regalías hidrocarburíferas más altas en comparación a otros países del área.
            Por ejemplo, en la vecina República del Perú, las regalías se pactan en el contrato de concesión con las empresas petroleras. Se dan incentivos fiscales a las empresas que tengan descubrimientos de nuevos pozos hidrocarburíferos. En el Perú, la tasa promedio de las regalías va del cinco al 20 por ciento. 

            ARGENTINA Y BRASIL
            En Argentina se busca incrementar las regalías petroleras que los productores abonan a las provincias y controlar adecuadamente su liquidación. Actualmente, las petroleras están fijadas en el 12 por ciento de un precio internacional internamente en disminución, pero las provincias reciben aproximadamente un seis por ciento.
            Brasil, a pesar que es considerado como el segundo mayor productor petrolero de Sudamérica, recibe por concepto de regalías el 10 por ciento de la producción explotada.
             
            ECUADOR

            La Empresa Estatal Petróleos del ecuador (Petroecuador) cobra por regalías el 18,5 por ciento.
            La Constitución Política del Estado de Ecuador establece que el Estado explotará y explorará los yacimientos en forma directa a través de Petroecuador, la que podrá hacerlo por sí mismo o constituyendo compañías de economía mixta con empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia, legalmente establecidas en el país.
            El artículo 5 de la ley hidrocarburífera indica que los hidrocarburos se explotarán con el objeto primordial de que sean industrializados en el país.
            El artículo 6 hace referencia a la función ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del ramo, de Petroecuador y del Ministerio de Defensa Nacional. Sólo el Estado o Petroecuador podrán en lo futuro, por sí mismos o mediante algunas de las formas contractuales (contratos) establecidas en esta ley. 

            • CONCLUSIONES
             Una larga lucha, marchas, bloqueos, daños a la economía nacional, manifestaciones, debates, discusiones, muertos y heridos han pagado los bolivianos para recuperar sus recursos naturales no renovables, principalmente el gas, y que vuelvan a ser los dueños de la decisión sobre este recurso. Todo esto desemboca en un referéndum con cinco preguntas amañadas.
            Pero aun con todo, los bolivianos se han pronunciado con toda claridad; quieren la propiedad de los energéticos; quieren la industrialización del gas y del país, quieren que las utilidades de ello se inviertan en infraestructura, en educacion, en salud, en fin en su bien estar colectivo; quieren la refundación de su Empresa Petrolera, etc. Lo que queda claro, también, es la respuesta que está dando el Gobierno, en sentido opuesto, con su Nueva Ley de Hidrocarburos.
            La industrialización no recibe ningún incentivo real, más bien la Nueva ley le trae más obstáculos e impedimentos. La iniciativa privada es relegada a favor de las transnacionales. El Sistema de Producción Nacional es golpeado manteniéndole los precios altos y dependientes de acuerdo al precio del petróleo internacional para los combustibles que se producen y consumen en nuestro país.
            Para remarcar su obra y pasar a la historia, la Nueva Ley incluye el Artículo 10, el artículo del blindaje: para modificarlo se tiene que recurrir a otro referéndum. O sea que esta ley sería superior a las otras leyes, una nueva categoría de leyes aun no contempladas en nuestra Constitución.